La certificación de ascensores en Colombia se ha convertido en un requisito fundamental para garantizar la seguridad de los usuarios, reducir riesgos operativos y demostrar el cumplimiento de normas técnicas aplicables a los sistemas de transporte vertical. Aunque muchas personas asocian la certificación únicamente con un trámite administrativo, en realidad se trata de un proceso técnico de inspección que permite verificar si un ascensor eléctrico o hidráulico funciona bajo condiciones seguras, si sus componentes cumplen parámetros mínimos y si el edificio está gestionando correctamente el mantenimiento preventivo y correctivo.
En Colombia, la referencia técnica más importante para la inspección de ascensores es la NTC 5926-1, norma relacionada con la revisión técnico-mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, específicamente en su parte aplicable a ascensores eléctricos e hidráulicos. ONAC, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, señala que la NTC 5926-1:2021 proporciona los requisitos técnicos de evaluación de la conformidad para ascensores eléctricos e hidráulicos, y que los organismos acreditados deben confirmar su competencia frente a esta versión de la norma.
Un punto clave para entender la política de certificación es que no basta con que una empresa de mantenimiento revise el equipo. La certificación debe ser realizada por un organismo de inspección acreditado, independiente y competente. ONAC mantiene un Directorio Oficial de Acreditados en el que se listan los organismos autorizados para inspeccionar sistemas de transporte vertical, incluyendo ascensores. Esta verificación es esencial porque el certificado solo tiene valor cuando proviene de una entidad acreditada para ese alcance específico.
En ciudades como Bogotá, la revisión general anual de ascensores y otros sistemas de transporte vertical tiene una base normativa expresa. El Acuerdo 470 de 2011 del Concejo de Bogotá estableció como obligatoria la revisión general anual de sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital. La norma aplica a equipos como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y sistemas similares que estén al servicio público o privado.
El mismo Acuerdo indica que la revisión debe realizarse en períodos no mayores a un año y que los propietarios o administradores deben contratar el diagnóstico y la revisión con personas naturales o jurídicas calificadas y acreditadas por ONAC, o por la entidad que la reemplace. Además, exige que la certificación de revisión general anual se ubique en un lugar visible a la entrada del equipo, una práctica que permite a usuarios, residentes, visitantes y autoridades verificar rápidamente si el ascensor cuenta con certificación vigente.
Una política de cumplimiento adecuada debe diferenciar claramente entre mantenimiento e inspección certificadora. El mantenimiento preventivo corresponde a las actividades periódicas que realiza la empresa encargada para conservar el ascensor en buen estado: lubricación, ajuste, limpieza, revisión de puertas, pruebas de funcionamiento, atención de fallas y reemplazo de piezas. La inspección certificadora, en cambio, evalúa si el equipo cumple los criterios técnicos y de seguridad exigibles. En Bogotá, la regulación aclara expresamente que la revisión general anual no reemplaza el mantenimiento preventivo definido por fabricantes o instaladores.
Esta separación es importante para evitar conflictos de interés. Una empresa puede mantener el ascensor, pero la certificación debe provenir de un organismo acreditado que inspeccione de manera objetiva. Así se fortalece la confianza del proceso, se reducen riesgos para copropiedades y administradores, y se genera evidencia documental de cumplimiento frente a autoridades, aseguradoras, residentes y visitantes.
La certificación también cumple una función preventiva. Un ascensor puede seguir funcionando aparentemente bien y, aun así, presentar defectos críticos en frenos, cables, sistemas de cierre de puertas, dispositivos de seguridad, cabina, señalización, cuarto de máquinas o mecanismos de emergencia. La inspección técnica busca identificar estas condiciones antes de que se conviertan en accidentes. Por eso, las políticas de certificación no deben verse como un costo aislado, sino como parte del sistema de gestión del riesgo de una edificación.
En otras ciudades también se han adoptado reglas locales sobre revisión obligatoria. Por ejemplo, documentos del Concejo de Barranquilla señalan que se han tomado como referencia normas técnicas como la NTC 5926-1 y la NTC 5926-2 para establecer criterios de revisión técnico-mecánica de sistemas de transporte vertical, con el propósito de comprobar condiciones de seguridad. El documento también menciona que la evaluación debe ser realizada por una entidad avalada por ONAC mediante inspección en el lugar donde se encuentra el equipo.
En Cali, documentos oficiales indican que los propietarios o administradores de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas deben exhibir en lugar visible la certificación de revisión general obligatoria anual. Además, se establece que la verificación y cumplimiento puede involucrar visitas a edificaciones que aglomeren público o que cuenten con estos sistemas, especialmente cuando exista mal funcionamiento, ausencia de certificación o denuncia ciudadana.
Desde el punto de vista de cumplimiento, los administradores de edificios, centros comerciales, hospitales, hoteles, oficinas y conjuntos residenciales deberían implementar una política interna con al menos cinco elementos. Primero, un inventario actualizado de todos los equipos de transporte vertical, identificando tipo de equipo, marca, ubicación, fecha de instalación y empresa de mantenimiento. Segundo, un cronograma anual de inspección con alertas previas al vencimiento del certificado. Tercero, contratos de mantenimiento preventivo con registros claros de visitas, repuestos y correcciones. Cuarto, selección de organismos de inspección acreditados por ONAC y verificación del alcance de su acreditación. Quinto, un procedimiento para atender hallazgos, corregir defectos y conservar evidencias documentales.
También es recomendable conservar en archivo físico y digital los certificados, informes de inspección, reportes de mantenimiento, actas de corrección, facturas de repuestos y comunicaciones con el organismo certificador. En caso de accidente, visita de autoridad o reclamación de usuarios, estos documentos son la principal evidencia de gestión diligente. Para propiedad horizontal, esta información debe ser conocida por el administrador, el consejo de administración y, cuando corresponda, el comité de seguridad o convivencia.
El incumplimiento puede generar consecuencias administrativas, económicas y reputacionales. En Bogotá, el Acuerdo 470 prevé que la autoridad distrital realice visitas de verificación y que las alcaldías locales puedan aplicar sanciones cuando se incumplan las disposiciones sobre certificación o exhibición del documento. También establece un deber ciudadano de denunciar inmuebles o establecimientos cuyos equipos no cuenten con certificación vigente o la tengan vencida.
En conclusión, la certificación de ascensores en Colombia es una herramienta de seguridad, cumplimiento y gestión del riesgo. Su finalidad no es únicamente obtener un documento, sino demostrar que el equipo fue evaluado por un organismo competente y que cumple condiciones mínimas para transportar personas de forma segura. Para administradores y propietarios, cumplir con la NTC 5926-1, contratar organismos acreditados por ONAC, mantener certificados visibles y realizar mantenimiento preventivo son prácticas indispensables para proteger vidas, evitar sanciones y fortalecer la confianza de los usuarios. Una edificación que gestiona correctamente sus ascensores no solo cumple la norma: también demuestra responsabilidad, prevención y compromiso con la seguridad colectiva.

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